APARTAMENTOS TURISTICOS SEVILLA

Proyectos de Adecuación de viviendas en Apartamentos Turísticos en Sevilla.  


Quieres convertir tu vivienda en Apartamento Turísticos, en SYGAT Consultores te resolvemos todas las dudas. Contacta con nosotros.

Nuestro equipo de expertos te guiará en todos los pasos a seguir para el Cumplimiento normativa según el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/28/6

Te desarrollamos el Proyecto de Adecuación de tu vivienda. 

Realizamos todos los trámites administrativos con la Gerencia de Urbanismo. 

QUE ES UN APARTAMENTO TURISTICO

Según el decreto, se consideran viviendas con fines turísticos todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito (agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva) 

REQUISITOS A CUMPLIR

De modo orientativo la nueva norma establece para los Apartamentos Turísticos unos requisitos mínimos de calidad y confort equiparables a los del resto de alojamientos, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal. Además, garantiza la seguridad pública al obligar a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros que utilizan este hospedaje. 

Los Apartamentos turísticos deben disponer de  LICENCIA OCUPACION y cumplir con las condiciones mínimas de ventilación exterior, mobiliario, climatización, ropa de cama, menaje, botiquín de primeros auxilios,..

Igualmente deben ofrecer a los usuarios información turística de interés de la zona, así como de disponer de hoja de reclamaciones y un teléfono de atención para resolver posibles incidencias durante la estancia.

Deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Turismo de Andalucía y sus titulares presentar la correspondiente declaración responsable para el inicio de la actividad. 

El código de inscripción en el registro habrá de indicarse en toda publicidad o promoción realizada por cualquier medio. 

SANCIONES

El decreto incluye un catálogo de sanciones económicas dependiendo de su gravedad, que por ejemplo, contempla hasta 18.000 euros para las graves y 150.000 euros para las muy graves.

TIPOLOGIAS

La norma diferencia entre las viviendas completas, que se ceden en su totalidad y cuya capacidad máxima no puede superar las 15 plazas, y las viviendas por habitaciones, en las que deberá residir el propietario y que no podrán exceder de seis plazas.

Quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto las viviendas que se ceden sin contraprestación económica; las contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona (reguladas en la LAU), y las situadas en el medio rural (que también cuentan con su propia regulación).

Asimismo, se excluyen los conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona titular ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles, contiguos o no. Estos conjuntos pasan a estar regidos por el Decreto 194/2010 de establecimientos de apartamentos turísticos, texto cuya modificación se incluye en la regulación aprobada hoy con el fin de completar la ordenación de esta modalidad de alojamiento diferenciada de las viviendas con fines turísticos.

COMO OBTENER TU LICENCIA DE OCUPACION:

Teléfonos de contacto y email, en el siguiente enlace:

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